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Manual PAIA

MANUAL PAIA PARA ATLANTIS CORPORATE TRAVEL (PTY) LTD.

Introducción

La Ley de Promoción del Acceso a la Información da efecto al derecho constitucional de acceso a cualquier información en poder del Estado ya cualquier información que esté en poder de otra persona y que sea requerida para el ejercicio o protección de cualquier derecho.

Específicamente, la sección 51 (1) de la Ley establece que dentro de los seis meses posteriores al inicio de esta sección (ahora el 31 de agosto de 2005) o dentro de los seis meses posteriores a la creación de la entidad privada en cuestión, el jefe de una entidad privada debe compilar un manual que debe contener información sobre las materias y categorías de los registros en poder de dichas entidades privadas.

En este contexto, una “entidad privada” se define como cualquier persona física que ejerce o ha ejercido cualquier oficio, negocio o profesión, pero solo en tal capacidad o cualquier sociedad que ejerce o ha ejercido cualquier oficio, negocio o profesión o cualquier persona jurídica anterior o existente (por ejemplo, cualquier compañía, corporación cerrada o fideicomiso comercial).

Atlantis Corporate Travel (PTY) Ltd. entra dentro de la definición de “entidad privada” y este Manual ha sido compilado de acuerdo con dichas disposiciones y para cumplir con los requisitos de la Ley.

En los términos de la Ley, cuando se realiza una solicitud de información a un organismo, existe la obligación de proporcionar la información, salvo que la Ley disponga expresamente que la información no puede ser divulgada. En este contexto, el artículo 9 de la Ley reconoce que el acceso a la información puede ser limitado. La limitación se relaciona con las circunstancias en las que dicha divulgación supondría una amenaza para la protección de la privacidad, la confidencialidad comercial y el ejercicio de una gobernanza eficiente.

En consecuencia, este manual proporciona una referencia a los registros mantenidos por Atlantis Corporate Travel (PTY) Ltd. y el proceso que debe adoptarse para acceder a dichos registros.

 

 

DATOS DE CONTACTO DE LA EMPRESA: SECCIÓN 51(1) (A)  

Nombre de la empresa: Atlantis Coportate Travel (Pty) Ltd.

Gerente de Operaciones: Sr. Archie Modiba
Puesto: Director de Operaciones
Dirección postal: PO Box 652212 Bemore, Benmore Gauteng 2010
Dirección: 173 Kelvin Drive, Morningside, Sandton, 2196

Número de teléfono: 011 656 1000
Dirección de correo electrónico:
  archiem@atlantiscorporate.co.za
 

LA LEY: ARTÍCULO 51(1) (B)

 

La Ley otorga al solicitante acceso a los registros de un organismo privado, si el registro es necesario para el ejercicio o la protección de cualquier derecho que pueda tener el solicitante. Si un organismo público presenta una solicitud, el organismo público debe estar actuando en el interés público.

 

Las solicitudes en los términos de la Ley se harán de acuerdo con los procedimientos prescritos y estarán sujetas a las tarifas prescritas. Las formas y tarifas se tratan en los apartados 6 y 7 de la Ley.

 

Se remite a los solicitantes a la Guía PAIA compilada por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica. La Sección 10 de la Guía PAIA contendrá información a los efectos del ejercicio de los Derechos Constitucionales. La Guía PAIA está disponible en la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

 

Los datos de contacto de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica son los siguientes:

Dirección postal: Private Bag 2700, Houghton, Johannesburgo, 2041

Teléfono: (+27)11 877 3600

Número de fax: (+27)11 403 0625 

Sitio web: www.sahrc.org.za

 

 

 

S52 (2) AVISO: Sección 51(1) (C)

A la fecha de la firma de este manual, el Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional no ha publicado avisos relevantes para la Compañía en virtud de la sección 52(2) de la Ley.  

 

LEGISLACIÓN APLICABLE: SECCIÓN 51(1)(D) NO. REFERENCIA DEL ACTO

1. Ley de Condiciones Básicas de Empleo N° 75 de 1997

2. Ley de Sociedades N° 61 de 1973

3. Indemnización por Lesiones y Enfermedades Profesionales Ley N° 130 de 1993

4. Ley de Derecho de Autor N° 98 de 1978

5. Ley de Comunicaciones y Transacciones Electrónicas N° 25 de 2002

6. Ley de Equidad en el Empleo N° 55 de 1998

7. Ley del Impuesto sobre la Renta N° 95 de 1967

8. Ley de Relaciones Laborales N° 66 de 1995

9. Ley Nacional de Gestión Ambiental N° 107 de 1998

10. Ley de Promoción del Acceso a la Información No. 2 de 2000

11. Ley de Protección de Datos Personales N° 4 de 2013

12. Ley de Días Festivos N° 36 de 1994

13. Ley de Seguro de Desempleo N° 30 de 1996

14. Impuesto al Valor Agregado Ley N° 89 de 1991  

 

LISTA DE REGISTROS EN MANTENIMIENTO DE LA COMPAÑÍA: SECCIÓN 51(1) (E)

Todos los registros están disponibles bajo petición en términos de PAIA

Registros de la Ley de Sociedades

1.Documentos de incorporación

2.Compartir certificados

3. Documentos de registro de la empresa

Registros financieros

1. Estados Financieros

2. Registros Financieros y Tributarios (Empresa y empleados)

3. Registros Contables

4. Registros bancarios

5. Contratos de alquiler

6. Facturas

Registros de impuestos sobre la renta

1. Registros de pago

2. Documentos emitidos a

empleados para el Impuesto a la Renta

propósito

3. Registros de pagos realizados

al SARS en nombre de

empleados

4. Todos los demás estatutos

documentación relacionada con:

una. IVA

B. UIF

C. Compensación de trabajadores

 

Documentos y Registros Personales

1. Contratos de Trabajo

2. Plan de Equidad Laboral

3. Registros de asistencia médica

4. Registros de Fondos de Pensiones

5. Registros disciplinarios

6. Registros de salarios

7. Código disciplinario

8. Dejar registros

9. Registros de entrenamiento

10. Manuales de formación

Registros Contractuales

1. Contratos escritos

2. Memorándum de Compromiso

relativo a lo comercial

actividades comerciales de la

Compañía

PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ACCESO: SECCIÓN 51(1) (E)

1. El solicitante debe completar el Formulario C y enviar este formulario junto con la tarifa de solicitud al CEO del Grupo de la Compañía;

 

2. El formulario debe enviarse al Director General del Grupo de la Compañía en la dirección postal y a través de las direcciones de correo electrónico, como se describe en la cláusula 2 anterior;

 

3. El formulario debe proporcionar suficientes detalles para permitir que el Director General del Grupo de la Compañía identifique los registros solicitados e identifique al solicitante;

 

4. El solicitante deberá:

 

  1. indicar qué forma de acceso se requiere;

  2. especificar su dirección postal o número de fax que debe estar en la República de Sudáfrica;

  3. identificar el derecho que el solicitante busca ejercer o proteger, y proporcionar una explicación de por qué se requiere el registro solicitado para el ejercicio o protección de ese derecho;

 

5. Si, además de la respuesta por escrito, el solicitante desea ser informado de la decisión sobre la solicitud de cualquier otra forma, el solicitante deberá indicar esa forma y los datos necesarios para ser informado de esa otra manera;

 

6. Si el solicitante se hace en nombre de otra persona, presentar prueba de la calidad en que el solicitante está haciendo la solicitud, a satisfacción razonable del Director General del Grupo de la Compañía.

 

TARIFAS PRESCRITAS: SECCIÓN 51(1)(F)

 

1. Lo siguiente se aplica a las solicitudes que no son solicitudes personales (una solicitud personal es un solicitante que busca información sobre sí mismo o sus familiares. Las solicitudes personales están exentas del pago de tarifas. Además, si la información es sobre una persona fallecida, entonces el solicitante también estará exento del pago de tasas.

 

2. Cualquier otra solicitud que no sea una solicitud personal debe pagar las tarifas prescritas establecidas en la sección 51 (1) (f) de la Ley ("las Tarifas"). La tarifa de acceso de R50.00 debe pagarse antes de que se procese una solicitud. Las Tarifas deben pagarse a la Compañía mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria de la Compañía, cuyos detalles son los siguientes:

 

Banco:

Rama:

Código de sucursal:

Número de cuenta:

Tipo de cuenta:

Referencia: solicitud PAIA y apellido del solicitante

 

Tenga en cuenta que el comprobante de pago debe enviarse a las siguientes direcciones de correo electrónico:

archiem@atlantiscorporate.co.za ; mario@masavgroup.com

 

Si la preparación de los registros solicitados requiere más de las horas prescritas (seis horas), se pagará un depósito equivalente a no más de un tercio de las Tarifas que se pagarían si se concediera la solicitud ("el Depósito" ).

 

Un solicitante puede presentar una demanda judicial contra el pago de la Tasa y/o el Depósito.

 

Los registros pueden retenerse hasta que se hayan pagado las Tarifas y/o el Depósito.

 

La estructura de tarifas está disponible en el sitio web de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica en www.sahrc.org.za.

  • RECURSOS DISPONIBLES PARA LOS SOLICITANTES SI SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN HA SIDO RECHAZADA

    • La Ley prevé un procedimiento de recurso interno en los términos de los artículos 74 y 75 de la Ley. El Ministro, tal como se define en la Ley, es la autoridad pertinente para revisar cualquier decisión tomada en apelación.

  • Una parte agraviada todavía tiene la oportunidad de acudir a los tribunales si no está satisfecha con la decisión de la autoridad pertinente.

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